domingo, 11 de abril de 2010

TEMA 8. EL JUICIO DE AMPARO

TEMA 8
EL JUICIO DE AMPARO


LA ACCIÓN DEL AMPARO Y DEL JUICIO DE AMPARO

La acción es un derecho público subjetivo mediante el cual, se pone en movimiento al aparato jurisdiccional requiriendo de su actuación para dirimir una controversia y decir el derecho entre las partes.

La acción in genere, esta prevista por los artículos 8° y 17 de la carta magna, en el entendido de que la acción es un derecho de petición, aun cuando el derecho de petición no es siempre una acción.

A través del derecho de acción, se pide a los tribunales estatales su intervención para resolver una controversia o conflicto de índole jurídico, para que lo solucione diciendo el Derecho entre las partes. Por tanto la acción es la petición que se formula a los tribunales para que entren en función jurisdiccional, imponiéndole a los tribunales, la obligación de dar contestación a la solicitud que eleve el gobernado.


OBJETO DE LA ACCIÓN

A través del ejercicio de la acción el gobernado tiende a que se declare un derecho a su favor, mediante el dictado de una sentencia en que se resuelva la problemática presentada ante el órgano jurisdiccional respectivo.

El derecho de acción está contemplado constitucionalmente con la finalidad de erradicar la venganza privada, dando a órganos de gobierno ajenos a la contienda de intereses, la función de resolver esa controversia entre las partes, obteniéndose con ello la paz social que se requiere en toda sociedad.

ELEMENTOS DEL DERECHO DE ACCIÓN

El derecho de acción se compone de diversos elementos a saber:

a) ACTOR. Es el titular del derecho referido y que lo ejercita poniendo en movimiento al órgano de gobierno que debe resolver el juicio ante él propuesto.
b) TRIBUNAL ANTE EL CUAL SE ACTUA. Es el órgano de gobierno a quien la ley faculta para dirimir una contienda determinada y ante el que, por ende comparece el actor, haciéndolo entrar en movimiento para que desarrolle su actividad.
c) DEMANDADO. Es la persona de la cual se demanda un derecho, impugnándose su proceder o actuar.
d) CAUSA REMOTA. Es el derecho desconocido por el demandado, cuyo respeto reclama el actor a través del ejercicio de la acción correspondiente.
e) CAUSA PRÓXIMA. Llamada también causa pretendi, importa el acto contraventor de la causa remota o derecho presuntamente desconocido por el demandado y cuya anulación o declaratoria de nulidad reclama el actor.
f) OBJETO DE LA ACCIÓN. El actor propende a que se declare un derecho en su favor, mediante el dictado de una sentencia en que se resuelva el juicio planteado ante el tribunal competente.

ELEMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO:

a) ACTOR. Es el gobernado afectado en su esfera jurídica por el acto de autoridad que considera es contrario a la constitución. Por virtud de este elemento se actualizan los principios de instancia de parte agraviada, procedencia del amparo a favor de los gobernados y la existencia de un agravio personal y directo, y en forma indirecta el principio de de la relatividad de los efectos de la sentencia de amparo.
b) TRIBUNAL ANTE QUIEN SE PROMUEVE. El juicio de amparo es conocido por un tribunal federal, sin que otro organo de gobierno pueda dirimir una controversia derivada de una violación de garantías, mediante el trámite del juicio de amparo. Este elemento da pauta al principio de la competencia de los tribunales de la federación para conocer del amparo.
c) DEMANDADO. Adquiere esa calidad la autoridad responsable, o sea el órgano de gobierno que emitió el acto cuya declaratoria de nulidad reclama el quejoso o el actor.
d) CAUSA REMOTA. Es la garantía individual de que es titular el quejoso, pero que ha sido violada por la autoridad responsable.
e) CAUSA PRÓXIMA O PRETENDI. Esta causa la representa el acto de autoridad que se reclama en la demanda de amparo, al ejercitarse el derecho de acción de amparo.
f) OBJETO DE LA ACCIÓN. Que el tribunal ante el que se presenta la demanda de amparo declare la nulidad del acto reclamado, restituyéndolo en el pleno goce de la garantía individual violada.

PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO

Siendo el amparo un juicio o proceso contencioso, en él encontramos a personas que defienden intereses propios, por lo que tienen la condición de parte procesal.

Las partes en el juicio de amparo son las siguientes:

a) QUEJOSO. Es el sujeto que teniendo la calidad de gobernado y que ha resentido los efectos de un acto de autoridad en su esfera jurídica, insta a un tribunal de la federación, para que entre al estudio de la constitucionalidad de ese acto y previa la substanciación del juicio, dicte sentencia en que lo anule, restituyéndolo en el pleno goce de la garantía individual violada. (Pueden ser: personas físicas, personas morales de derecho privado, personas morales de derecho social, personas morales de índole religioso, personas morales de derecho político o electoral, personas morales oficiales, personas morales de la administración pública descentralizada).

b) AUTORIDAD RESPONSABLE. Es un ente público (ya sea un órgano de gobierno, un organismo público descentralizado o un órgano público autónomo) que ha emitido y/o ejecutado un acto de autoridad que lesiona o agravia al gobernado que promueve la demanda de amparo, reclamando la declaratoria de nulidad por inconstitucionalidad del acto que se señala en la demanda de amparo como contraventor de sus garantías individuales o del gobernado.

CLASES DE ACTOS DE AUTORIDAD:

1. ATENDIENDO A LA ESENCIA DEL ACTO:
A) Actos Legislativos
B) Actos Ejecutivos
C) Actos Judiciales

2. ATENDIENDO A LOS EFECTOS DEL ACTO:
A) Actos de carácter positivo
B) Actos de carácter negativo
C) Actos de carácter omisivo
D) Actos de carácter negativo con efectos positivos
E) Actos de tracto sucesivo

3. ATENDIENDO AL AMBITO COMPETENCIAL DE LA AUTORIDAD:
A) Actos de autoridades federales
B) Actos de autoridades estatales
C) Actos de autoridades distritales
D) Actos de autoridades municipales
E) Actos de autoridades delegacionales

CLASIFICACION DE AUTORIDADES RESPONSABLES:

A) Autoridades ordenadoras: Son las que dan nacimiento al acto
B) Autoridades Ejecutoras: Son las que materializan el acto
C) Autoridades de Derecho: Son las que están contempladas por la ley en cuanto a su existencia
D) Autoridades de facto: Son las que no están contempladas por la ley en cuanto a su existencia, pero actúan como tales. Vgr. Época Post-revolucionaria.
E) Autoridades locales: Las que residen en el mismo lugar donde tiene su asiento el juez federal.
F) Autoridades foráneas: Las que residen en otra localidad diversa a la residencia del juez de amparo.
G) Autoridad Sustituta: En caso de que un órgano de gobierno señalado como autoridad responsable en una demanda de amparo haya desaparecido o sus facultades legalmente previstas hayan sido encomendadas con posterioridad a otro ente público, éste comparecerá a juicio con la calidad de autoridad responsable sustituta.

c) TERCERO PERJUDICADO: Es la persona que se ve favorecida con motivo de la emisión y/o ejecución del acto reclamado, que comparece al juicio de amparo en defensa de sus derechos adquiridos con motivo del acto reclamado por el quejoso.

A) EN MATERIA PROCESAL EN GENERAL
Es la contraparte del quejoso (juicios civiles, laborales, administrativos)

B) EN MATERIA PENAL
Ofendido, víctima o persona que tenga derecho a reparación del daño.

C) EN MATERIA ADMINISTRATIVA
Sujeto que haya gestionado la emisión del acto reclamado o se vea beneficiado con ese acto de autoridad que lesiona al quejoso.

d) MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. Tiene la calidad de parte en el juicio de amparo y su función en este proceso consiste en vigilar el respeto a los principios de constitucionalidad y de legalidad y procurar la pronta y expedita substanciación del juicio de garantías.

Participa en el juicio de garantías, a través de un escrito que se denomina pedimento en el cual expone sus consideraciones acerca de la litis planteada proponiendo la concesión o negativa del amparo o en su caso el sobreseimiento.

CAPACIDAD, LEGITIMACIÓN Y REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO.

CAPACIDAD DE GOCE Y DE EJERCICIO

La capacidad de goce es la facultad de ser titular de derechos y obligaciones, capacidad que tiene todo sujeto de derecho.

La capacidad de ejercicio es la posibilidad de ejercitar por si mismo esos derechos y obligaciones.

También existe la capacidad procesal, que importa la facultad jurídica de intervenir en un juicio, ya sea en nombre propio o como representante de una de las partes en el mismo.

LA LEGITIMACIÓN

Es una figura jurídica por la que una persona tiene la posibilidad de intervenir en un juicio de defensa de sus derechos que estan en juego dentro de ese proceso.

Existen dos clases de legitimación: La activa que se reconoce a favor del actor y la pasiva, de la que es titular el demandado en el juicio.

La legitimación del quejoso en el amparo, es la activa y está reconocida exclusivamente a favor de la persona que teniendo la condición de gobernado, acude ante el juez federal en demanda de amparo.

En el juicio de amparo tiene legitimación pasiva el órgano de gobierno que haya emitido, ejecutado o de cualquier forma intervenido en la emisión y/o ejecución del acto reclamado por el quejoso en la demanda de amparo y que se le haya señalado como tal en el juicio.

Como órgano de gobierno a quien se encomienda la función de velar por la vigencia de los principios de constitucionalidad y de legalidad, el Ministerio Público tiene legitimación en el juicio de garantías, con las restricciones que marca la ley.

REPRESENTACIÓN

Es una figura jurídica a través de la cual una persona con capacidad legal o capacidad de ejercicio denominado representante o mandatario, realiza diversos actos jurídicos, en nombre de otra llamada mandante, derivado de esos actos por el mandato de la ley o de un contrato de mandato y que surten efectos en la esfera jurídica de éste.

REPRESENTACIÓN DEL QUEJOSO. Puede ser representado por cualquier persona que tenga capacidad legal, siempre que se haya otorgado poder notarial; tratándose de menores de edad actúan en su favor quienes ejerzan la patria potestad; tratándose de personas morales privadas y públicas, los respectivos representantes legales, etc.

TERCERO PERJUDICADO. Admite las mismas reglas que la representación del quejoso.

AUTORIDADES RESPONSABLES. Pueden ser delegados, el Secretario de Estado que corresponda tratándose de representación del Presidente de la República; a los titulares de las dependencias gubernativas, los podrá suplir el funcionario a quien la ley o el reglamento interno de la dependencia gubernativa respectiva designe, cuando el titular esté ausente; la autoridad sustituta.

2 comentarios:

  1. Excelente información, felicidades y quisiera poder compartir tambien conocimientos a través de este medio saludos

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