domingo, 11 de abril de 2010

TEMA 3. PROTECCION DEL JUICIO DE AMPARO

TEMA 3
PROTECCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO


En términos del artículo 103 Constitucional, el Juicio de Amparo procede contra leyes o actos de cualquier autoridad que violen garantías individuales (fracción I) asimismo, procede contra leyes o actos de autoridad federal que invadan el campo competencial de las autoridades locales (fracción II) y por ultimo prospera contra leyes o actos de autoridades estatales o del Distrito Federal que invadan el ámbito competencial de las autoridades federales (fracción III).

Pareciera ser que la procedencia del amparo es muy reducida, sin embargo, por el contenido de la garantía de legalidad prevista por los artículos 14 y 16 constitucionales, el amparo es sumamente amplio, procediendo contra cualquier acto de autoridad que atente contra el orden constitucional o contra el orden legal, puesto que cuando una autoridad estatal se aparta de la aplicación exacta de la ley en materia penal o no se ciñe a los cánones jurídicos, a la interpretación válida de la ley (jurisprudencia) y a falta de éstas a los principios generales del derecho (materias civil, administrativa y laboral), puede promoverse demanda de amparo, atacando esas violaciones, con lo que se da una procedencia mayor al juicio de garantías, haciéndolo un medio de control, tanto de la constitucionalidad, como de la legalidad.

Para que el amparo proceda, se requiere necesariamente, que un acto de autoridad lesione a un gobernado en su esfera de derechos (patrimonio).

Constitucionalmente (art. 103), el amparo procede contra leyes o actos de autoridad que:

Violen garantías individuales, independientemente de cual garantía sea la controvertida.
Importen la interpolación de la competencia entre las autoridades federales con las estatales o las del Distrito Federal, sin importar si la invasión de competencias deviene de actos de autoridad federal o de una autoridad estatal o del Distrito Federal.
Asimismo el amparo procede a instancia de parte agraviada.

De lo anterior, se aprecia que el juicio de amparo, tiende a proteger la esfera jurídica de los gobernados contra los actos de autoridad que ataquen las garantías individuales o que importen la invasión de competencias entre autoridades federales y estatales o distritales.

El amparo tutela el orden constitucional, al orillar a las autoridades públicas a hacer lo que la ley suprema les exige, anulando los actos que sean contraventores del texto de esa norma.

El juicio de amparo es un medio de defensa de la constitución y del orden legal mexicano, haciendo imperante el estado de derecho en México, en la inteligencia de que independientemente de que este juicio propenda a anular actos contraventores de las garantías individuales, es un autentico medio de control de la constitución.

EXTENCIÓN PROTECTORA DEL JUICIO DE AMPARO

El juicio de amparo protege inicialmente al gobernado contra actos de autoridad que vulneren las garantías individuales consagradas constitucionalmente a favor de toda persona. Por tanto el amparo procede exclusivamente contra actos de autoridad conculcadores de las mencionadas garantías.

Una de esas garantías (de legalidad, art. 16 constitucional), exige que todo acto de autoridad emane de autoridad competente, por lo que cuando alguna autoridad pública emite un acto que no es de los contemplados constitucional o legalmente como propios de sus facultades, puede dar origen a su impugnación mediante la acción de amparo.

Asimismo la garantía de legalidad establece la necesidad de que todos los actos de autoridad estén debidamente fundados y motivados en la ley aplicable al caso concreto; cuando una autoridad aplica inexactamente la ley secundaria, no solo viola ésta, sino que concomitantemente infringe la multicitada garantía, haciendo procedente el juicio de amparo por la contravención a dicha garantía individual.

La protección que se brinda por medio del juicio de amparo, es amplísima, ya que este juicio no solo prospera por la contravención directa a un artículo de la carta magna, sino que cuando se actualice una violación a una ley secundaria, se viola indirectamente el texto de la constitución haciendo procedente la substanciación del juicio de garantías.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE LEGALIDAD

El control de la constitucionalidad importa la actuación de los órganos de gobierno, que tienen encomendada la función de velar por el respeto a la carta magna por parte de las autoridades estatales. En ese orden de ideas algunos órganos gubernamentales tienen la tarea de estudiar si los actos de las autoridades estatales, están apegadas al texto de la constitución. En México ese control está encomendado al Poder Judicial de la Federación, tanto por lo que hace a la substanciación y resolución del juicio de amparo, como por lo que hace a la tramitación y solución del juicio de controversia constitucional y de la acción de inconstitucionalidad e, incluso, del conjunto de juicios y recursos que dan forma a la justicia electoral.

Como complemento del control de la constitucionalidad, se ha ideado, creado, regulado y previsto el control de legalidad, consistente en que se estudien los actos de autoridad, analizando si se emitieron conforme a la ley secundaria; ahora bien, de acuerdo al artículo 16 constitucional, todos los actos de molestia, deben estar emitidos acorde con el texto legal. Cuando un acto de autoridad no guarda respeto a la norma jurídica secundaria, indirectamente violará la Constitución Federal, dando pauta a que se promueva la acción de amparo en contra del referido acto, proponiendo su anulación o invalidación.

El juicio de amparo se convierte en un medio de control de legalidad conjuntamente con su condición primigenia de medio jurídico de control constitucionalidad. Cuando el órgano de control de legalidad haya declarado esa ilegalidad, los actos que tengan ese vicio quedan insubsistentes, haciendo que impere el orden jurídico y permitiendo que el país respectivo viva dentro del estado de derecho, que en México tiene como sostén a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que regulan las disposiciones de la misma.

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