miércoles, 13 de enero de 2010

SUPREMACIA CONSTITUCIONAL


LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA SUPREMA.
(DR. PEDRO TORRES ESTRADA)

El constitucionalismo norteamericano, es el primero que le otorga a la Constitución el valor normativo de ley suprema y rompe con la idea y concepción de contemplar a la Constitución como un conjunto de ideas políticas sin vinculación jurídica, otorgándole un verdadero valor jurídico exigible ante los tribunales en caso de su transgresión. En América latina el primer antecedente de control de la constitucionalidad por parte de los jueces, fue en la Constitución del Estado de Yucatán (México) en 1841, donde la revisión judicial se estructuró a través del proceso de amparo ante la Suprema Corte de Justicia. (atr. 62. I de la Constitución del Estado de Yucatán).

Desde el mismo nacimiento de la Constitución, a ésta se le asigna un valor exclusivo frente a las demás leyes, ya que su formación es distinta y depende de un momento político y jurídico singular. De entre estas circunstancias jurídico-políticas destacan, la forma de elección y capacidades del cuerpo legislativo que la crea, denominado poder constituyente. Este poder es, extraordinario e irrepetible, porque cuenta con potestad soberana e ilimitada, la cual, es otorgada por los ciudadanos a sus representantes para crearla y una vez realizada su labor, este poder se disuelve para dar paso a que las asambleas ordinarias asuman su labor legislativa propia de su característica de poder constituido.

En este contexto, la Constitución también tiene substanciales diferencias con relación a las leyes, en la forma de su modificación o reforma, ya que ésta es agravada respecto a la modificación o reforma de las leyes ordinarias.

El poder constituyente se diferencia del poder constituido porque el primero es un poder de origen, es un poder creador, es un poder ilimitado, no gobierna y tiene como única función el crear la Constitución. Por su parte el poder constituido es un poder que deriva de la Constitución, es un poder creado por el constituyente en la Constitución, su poder es limitado ya que no puede actuar más allá que lo que el constituyente le asignó, tiene múltiples funciones y fue creado para gobernar.

La Constitución es la única norma que contiene las previsiones acerca de los mecanismos a través de los cuales han de introducirse cambios, modificaciones o adiciones en su texto, es decir, que regula el procedimiento a través del cual va a reformarse a si misma.

Aunque el poder constituido tiene facultades para modificar o reformar la Constitución, esta capacidad siempre estará limitada a las principios fundamentales, tanto de forma como de fondo, establecidos por el constituyente en ella. Esto es, el poder de revisión de la Constitución se basa en la misma Constitución, ya que el constituyente no podrá modificar substancialmente el “núcleo fijo” de la Constitución o los denominados por la Corte Constitucional italiana como principios supremos de la Constitución, los que a su criterio, no deben ser vaciados o modificados en su contenido esencial.

Además de lo anterior, la Constitución es la primera norma del sistema jurídico y en base a ella se finca el sistema de fuentes formales, es decir, en ella se define como deben de realizarse los tratados internacionales, leyes, reglamentos y decretos, así como cuales son los órganos legitimados para dictarlas y el procedimiento al que deben apegarse, de incumplir cualquiera de estas disposiciones la norma carecerá de validez. Así también, la Constitución incorpora las normas y principios fundamentales que constituyen el sistema jurídico, el cual actúa como parámetro de validez del resto de las normas.

En concreto, la Constitución es la fuente de las fuentes. En torno a la supremacía constitucional, viene a girar toda la unidad y el entramado normativo de un sistema judicial. La posición de la Constitución en la punta de la pirámide legal, hace que todo el conjunto de leyes o actos emitidos por los poderes estatales deben de estar de acuerdo y adaptados a los principios establecidos en ella. Para nuestro estudio es determinante, el saber si un acto o una ley está en conformidad con lo que establece la Constitución, y la forma de saberlo es el contraste de los primeros con la segunda. Sin embargo, para que la supremacía constitucional sea efectiva, debe ir acompañada de mecanismos establecidos en la misma Constitución, puesto que ante la ausencia de dichos mecanismos efectivos, la Constitución no sería plenamente obligatoria.

El principio de supremacía de la Constitución y el control de la constitucionalidad, tienen un estrecho vínculo, ya que, mientras la supremacía constitucional se encarga de ser el parámetro para que ningún acto de autoridad, ley o tratado pueda contravenir la ley fundamental, el control o la jurisdicción constitucional se encarga de hacer efectivo dicho principio, al otorgar los mecanismos efectivos para garantizar la supremacía constitucional.

3 comentarios:

  1. LA Supremacia constitucional es un principio teorico del Derecho Constitucional que postula originalmente, ubicar a la Constitucion de un país jerarquicamente por encima de todas las demas normas juridicas, internas y externas, que puedan llegar a regir sobre ese pais. Esto incluye a los tratados internacionales ratificados por el pais y cuyo ambito de aplicacion puede ser tambien sobre las relaciones juridicas internas

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  2. SHARON RENTERIA
    hola lic.
    La supremacia constitucional es aquel principio que pone en lo mas alto a la constitucion de un pais ya que sirve como base para de ella tener las demas normas juridicas ya que engloba todos las normas a seguir.

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