CURSO DE AMPARO I
TEMA 1. LA CONSTITUCIÓN
1.1. PRINCIPIO DE SUPREMACÍA
1.2. PRINCIPIO DE RIGIDEZ
1.3. CONTROL DE LA CONSTITUCIÓN
1.4. CONSTITUCIÓN DE 1917
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
Concepto procedente del antiquísimo precedente jurisprudencial 'Marbury vs Madison", y que supone la estructuración del ordenamiento jurídico en una pirámide jerárquica en la que la Constitución ocuparía la cúspide. Así, la supremacía supone el punto más alto en la escala jerárquica normativa, de manera que cualquier norma posterior y contraria que eventualmente entrase en colisión con la norma suprema provocaría la nulidad de la norma inferior. El mayor desarrollo de este concepto se debe a la Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen.
RIGIDEZ CONSTITUCIONAL
La rigidez constitucional es un concepto, según el cual, la norma suprema ha de designar un proceso específico para su propia modificación, diferente al procedimiento utilizado habitualmente para la producción normativa infraconstitucional. Por el contrario, se habla de flexibilidad constitucional cuanto más similar es el proceso de reforma al de creación legislativa ordinaria.
a) Los Grados de Rigidez dependen de una serie de factores disyuntivos:
b) Si el órgano reformador es creado y elegido especialmente para la reforma o es uno de los que habitualmente funcionan.
c) El número de instituciones políticas cuyo consentimiento debe concurrir para poder reformar la constitución.
d) Las mayorías exigidas para la reforma.
e) La participación del pueblo, que puede ser directa (a través de un referéndum) o indirecta (a través de elecciones para una nueva asamblea que deberá ratificar o redactar la reforma).
TEMA 1. LA CONSTITUCIÓN
1.1. PRINCIPIO DE SUPREMACÍA
1.2. PRINCIPIO DE RIGIDEZ
1.3. CONTROL DE LA CONSTITUCIÓN
1.4. CONSTITUCIÓN DE 1917
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
Concepto procedente del antiquísimo precedente jurisprudencial 'Marbury vs Madison", y que supone la estructuración del ordenamiento jurídico en una pirámide jerárquica en la que la Constitución ocuparía la cúspide. Así, la supremacía supone el punto más alto en la escala jerárquica normativa, de manera que cualquier norma posterior y contraria que eventualmente entrase en colisión con la norma suprema provocaría la nulidad de la norma inferior. El mayor desarrollo de este concepto se debe a la Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen.
RIGIDEZ CONSTITUCIONAL
La rigidez constitucional es un concepto, según el cual, la norma suprema ha de designar un proceso específico para su propia modificación, diferente al procedimiento utilizado habitualmente para la producción normativa infraconstitucional. Por el contrario, se habla de flexibilidad constitucional cuanto más similar es el proceso de reforma al de creación legislativa ordinaria.
a) Los Grados de Rigidez dependen de una serie de factores disyuntivos:
b) Si el órgano reformador es creado y elegido especialmente para la reforma o es uno de los que habitualmente funcionan.
c) El número de instituciones políticas cuyo consentimiento debe concurrir para poder reformar la constitución.
d) Las mayorías exigidas para la reforma.
e) La participación del pueblo, que puede ser directa (a través de un referéndum) o indirecta (a través de elecciones para una nueva asamblea que deberá ratificar o redactar la reforma).
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
La Constitución posee carácter de norma suprema, y por lo tanto, su cumplimiento ha de estar garantizado por el ordenamiento jurídico en su funcionamiento cotidiano. Asegurar que no se viole la norma constitucional con los actos de los poderes constituidos es el Control de Constitucionalidad
La Constitución posee carácter de norma suprema, y por lo tanto, su cumplimiento ha de estar garantizado por el ordenamiento jurídico en su funcionamiento cotidiano. Asegurar que no se viole la norma constitucional con los actos de los poderes constituidos es el Control de Constitucionalidad